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Estatutos de la SOMIAMA

 
ESTATUTOS
 
 


ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD DE MEDICINA INTENSIVA DE LA COMUNIDAD DE MADRID (SOMIAMA )

CAPITULO I: De la denominación, personalidad, fines, domicilio, ámbito territorial y duración

Articulo 1.- La denominación será SOCIEDAD DE MEDICINA
INTENSIVA DE L.A AUTONOMIA DE MADRID ( SOMIAMA ).
Se acogen a la ley 191/64-24-XII

Articulo 2.- La Sociedad creada de acuerdo con estas estatutos, es una Sociedad Medico-Cientifica, no lucrativa. formada fundamentalmente por médicos relacionados con la MEDICINA INTENSIVA.

Articulo 3.- Los fines que la Sociedad se propone son los Siguientes:

a.- Potenciar el desarrollo de la Medicina Intensiva en todos sus aspectos
b.- Colaborar en programas de coordinación y planificación, para una, mejor Asistencia Sanitaria en general.
c.- Defender los intereses profesionales de sus miembros y representarles antes las personas o entidades públicas o privadas, así como asesorarles sobre aspectos sociales, profesionales, deontológicos y en todos aquellos que se deriven del ejercicio de la Medicina Intensiva

Articulo 4.- El domicilio de la Sociedad será la sede Colegio de Médicos de Madrid. Santa Isabel

Articulo 5.- La SOMIAMA tendrá el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Madrid, pero estará relacionada al igual que otras sociedades autonómicas con la Sociedad de Medicina Intensiva existente en el Estado ( SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA INTENSIVA Y UNIDADES CORONARIAS )

CAPITULO II: DE LOS MIEMBROS

Articulo 6.- Los miembros podrán ser: fundadores, numerarios y asociados.

Articulo 7.- Serán miembros fundadores todos aquellos médicos con ejercicio de la Medicina Intensiva, en el ámbito territorial de la Sociedad. que firmen el acta fundacional de la misma.

Articulo 8.- Podrán ser miembros Numerarios, aquellos médicos que se encuentren en posesión del titulo de Medicina Intensiva o en periodo de formación en dicha especialidad y que residan dentro del ámbito territorial de la SOMIAMA

Articulo 9.- Podrán formar parte de la Sociedad, como Miembros Asociados, todos aquellos que manifiesten deseos de pertenecer y colaborar con la SOMIAMA y acepte los presentes Estatutos.

Articulo 10 - Procedimiento para adquirir la condición de socio de la Sociedad. Para adquirir la condición de Socio, sea cual sea su clase,
será requisito necesario ser mayor de edad y poseer capacidad legal suficiente, así como cumplir los requisitos exigidos.

Procedimientos:

- Miembros numerarios.

a) Elevar solicitud a la Junta Directiva.
b) Ser propuesto por la Junta Directiva.
c) Ser ratificado por la Asamblea General.

-Miembros asociados.

a) Será necesaria para su admisión, elevar una solicitud a la Junta Directiva de la Sociedad, que contestara en un plazo de 30 días. Será necesario asimismo la posterior ratificación por la Asamblea General

Articulo 11.- Perdida de condición de Socio. La perdida de la condición de Socio, se producirá cuando concurran algunas de las siguientes circunstancia:

a) Por separación voluntaria, solicitada por el interesado. Ello no le eximirá de satisfacer las obligaciones que tenga pendiente para con la Sociedad.
b) Impago de la cuota obligatoria, por un periodo de 2 años.
c) Incumplimiento de las obligaciones como Socio.
d) Haber perdido alguno de los requisitos exigidos para acceder a la condición de Socio.
e) Fallecimiento.
f) Por realizar alguna acción censurable y contraria a los intereses y fines de la Sociedad, a juicio de la Junta Directiva y con la aprobación de 2/3 de los miembros asistentes a la Asamblea General. Se distribuirá un expediente, donde constaran los cargos que se le imputan, que se comunicara al interesado, para que en el plazo de 15 días hábiles, formule, por escrito, todo cuanto en derecha convenga. Pasado el plazo, la Junta Directiva, con el Visto Bueno de la Asamblea General, resolverá sin posterior recurso de forma ejecutiva, y haciéndolo constar en la Actas de la Sociedad. La baja del miembro llevara implícita la perdida de todos los derechos que el mismo pudiera tener en la Sociedad.

Articulo 12.- Serán obligaciones de los miembros de la Sociedad:

a).- Cumplir los Estatutos.
b).- Colaborar al desarrollo científico de los fines de la
Sociedad.
c).- Contribuir al sostenimiento de la Sociedad, mediante el abono de las cuotas que se establezcan por la Asamblea General, en la forma y plazos que esta determine al objeto.
d).- Desempeñar los cometidos asignados por la Junta
Directiva.
e).- Asistir a las Asambleas Generales.
f).- Acatar los acuerdos, válidamente adoptados.
Articulo 13.- Derechos de los Miembros de la Sociedad.
l).- Respecto a los miembros numerarios:
a).- Asistencia v apoyo de la Sociedad, respecto a cualquier tipo de cuestiones profesionales o científicas.
b).- Asistir a las Asambleas Generales con voz y voto.
c).- Elegir y ser elegido para ocupar cargos en la Junta Directiva
d).- Que se exponga el estado de cuentas de los ingresos y gastos de la Sociedad. todos los años.
2).- Respecto a los miembros asociados:

a).- Asistir e intervenir en las Asambleas Generales, con voz pero sin voto
b) .- Utilizar los medios de información que posea la Sociedad.
c) .- Asistir e intervenir en las reuniones científicas.

CAPITULO III: DE LOS 0RGANOS DE DIRECCION Y ADMITNISTRACION

Articulo 14.- Son los órganos de la Sociedad:

a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.

Articulo 15.- La Asamblea General es el órgano de expresión de la voluntad social. Estará compuesta por la reunión de todos los miembros de la Sociedad. Puede ser: Ordinaria y Extraordinaria.

Articulo 16.- Asamblea general ordinaria. Será convocada, por la Junta Directiva, una vez al año.
dentro de los 6 primeros meses de cada año natural, para la aprobación del Plan General de actuación, censurar la gestión de la Junta Directiva y, en su caso, los presupuestos anuales de, ingresos y gasto, así como el estado de cuentas correspondiente al año anterior.
Se reunirá en primera instancia, cuando estén presentes el 50 % + 1 de los miembros de la Sociedad. En segunda instancia, media hora mas tarde, en e1 mismo lugar, cualquiera que sea el numero de miembros presentes.

Articulo 17.- Asamblea general extraordinaria Las restantes sesiones de la Asamblea General, no ordinaria, tendrán carácter de extraordinaria y serán convocadas por la Junta Directiva, cuando lo solicite un número de asociados, que represente, al menos, un 20% de los votos sociales. Se reunirá en primera instancia, cuando estén presentes el 50% + 1 de los miembros de la Sociedad. En segunda
instancia, media hora mas tarde, en el mismo lugar, cualquiera que sea el numero de miembros presentes. Necesariamente se reunirá para: adoptar acuerdos sobre disposición o enajenación de bienes, nombramiento de Juntas Directivas, solicitud de declaración de utilidad publica, constitución o integración en celebraciones de cualquier tipo, así como modificación de Estatutos y disolución de la Sociedad.

Articulo 18.- La Asamblea General, tanto la Ordinaria como la Extraordinaria, no podrá conocer ni decidir sobre otras cuestiones que las designadas en la Orden del día y habrán de ser convocadas, cuanto menos, con 15 días de antelación a la fecha en que hayan de celebrarse. Las convocatorias de la Asamblea General. tanto Ordinaria como Extraordinaria, se comunicara a los asociados por
correo, y se insertara la convocatoria en el Tablón Anuncios del Domicilio Social.

Articulo 19.- En cada Asamblea General se dará lectura y se procederá a la aprobación del Acta de la sesión anterior y cuantos acuerdos se hubieran adoptado, en relación del Orden del Día.

Articulo 20.- Junta Directiva: La Junta Directiva estará integrada por el Presidente, el Secretarios, el Tesorero y tres Vocales.

Al Presidente le sustituirá el Vocal primero, en caso de vacante, enfermedad o ausencia hasta la próxima Asamblea General que se celebre. En el mismo supuesto, el Vocal segundo, sustituirá al Secretario. El Vocal tercero sustituirá las funciones del Tesorero. Para desempeñar estos cargos, será condición precisa ser mayor de edad y estar en pleno uso de los derechos civiles y políticos. La Junta Directiva tomara sus acuerdos válidamente, cuando sean adoptados por las dos terceras partes de los votos presentes. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
La duración del desempeño de los cargos de la Junta Directiva será por dos años. Excepcionalmente, al final del primer año desde su constitución cesaran: Tesorero, Vocal primero y vocal tercero. A partir de entonces, la Junta
Directiva será renovada, cada dos años. en un 50%.Articulo 21Corresponde a la Junta Directiva:

Articulo 21.- Corresponde a la junta directiva:

La representación y el gobierno de la Sociedad conforme a la Ley, los presentes estatutos y bajo las directrices fijadas por la Asamblea General y mas concretamente las siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos
b) Fijar los gastos de Administración y redactar el presupuesto.
c) Ejecutar los acuerdos tomados por la Asamblea General.
d) Adquirir los depósitos de fondos y aperturas de cuentas corrientes.
e) Coordinar y promover los actos científicos de la Sociedad, debiendo organizar, bien directamente o por delegación en una Unidad de Medicina Intensiva de la Comunidad, un Congreso de la especialidad al menos una vez cada dos años.
f) Promover y potenciar la creación de grupos de trabajo y comisiones para el estudio de temas específicos.

Articulo 22.- Corresponde al Presidente:

- Representar a la Sociedad, presidir cuantas sesiones o actos públicos celebre. Presidir las Asambleas Generales, dirigiendo sus debates.
- Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.- Autorizar con su firma, las ordenes de pago, balances, dar
el Visto Bueno a la Memoria Anual de Secretaria, hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales.

Articulo 23 .- Corresponde al secretario:

- Custodiar la documentación social y expedir certificaciones con el Visto Bueno del Presidente.- Firmar, junto con el Presidente, las convocatorias, avisos y comunicaciones
- Redactar la memoria anual de la Sociedad, para presentarla a la Asamblea General. - Levantar Acta en todas las Asambleas Generales.
- Redactar la memoria anual de la Sociedad, para presentarla a la Asamblea General.
- Levantar Acta en todas las Asambleas Generales.

Articulo 24.- Corresponde al Tesorero:

- Tener a su cargo la administración del patrimonio Social.
- Pagar las facturas que se produzcan, con el Visto Bueno del Presidente.
- Someter a 1a Asamblea General Ordinaria, para la aprobación o censura por la misma, una memoria-estracto del movimiento de los fondos sociales durante el año.
- Presentar el presupuesto de ingresos y gastos para el año siguiente.

Articulo 25. - Corresponde a los Vocales, la función de Asesor con voz y voto en la Junta Directiva, además de los especificado en el art. 20.

Articulo 26.- De cubrir vacante en el bienio, se cubrirá por designación de los restantes miembros de la Junta Directiva hasta la primera Asamblea General siguiente, en que habrá de proveerse, por el tiempo que le reste de mandato, la vacante en cuestión.

Articulo 27.- Los cargos de la Junta Directiva serán sin retribución.

Articulo 28.- La elección a miembros de la Junta Directiva se hará entre los miembros numerarios presentes en la Junta General en la que correspondan renovación de cargos. Se aceptara como candidatos a todos aquellos que lo soliciten y que estatutariamente puedan desempeñar el cargo.
Las solicitudes para las candidaturas deberán de estar en la Secretaria de la Sociedad al menos 30 días antes de la celebración de las elecciones.

CAPITULO IV: PATRIMONIO FUNDACIONAL


Articulo 29.- La Sociedad carece de patrimonio al constituirse, por lo que sus recursos económicos son, exclusivamente, las recaudaciones por las cuotas que pudieran asignarse a los socio y sus posibles publicaciones y donaciones, con el presupuesto anual imprevisible, inicialmente limitado a una cantidad inferior a 250.000 pts.

CAPITULO V: DISOLUCION

Articulo 30. - La Asociación, se disolverá por voluntad de sus Socios y por las causas que se determinen en el Articulo 39 del Código Civil y por Sentencia Judicial. En el primero de estos casos, será necesario el acuerdo adoptado en la Asamblea General Extraordinaria. con el voto favorable de las dos terceras partes de los Socios presentes o representados.

Articulo 31. - En caso de disolverse la Sociedad, la Asamblea General que acuerde su disolución, nombrara una Comisión Liquidadora, compuesta por tres miembros extraídos de los de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan para que, una vez satisfechas las obligaciones, el remanente, si lo hubiere, será entregado como donativo a obras de carácter benéfico.

CAPITULO FINAL: VARIOS

Articulo 32.- Estos Estatutos solo podrán ser modificados Por acuerdo tomado en Asamblea General, previa proposición de La Junta Directiva o del 20% de los socios fundadores y/o numerarios.

 

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