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ESTATUTOS
DE LA SOCIEDAD DE MEDICINA INTENSIVA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
(SOMIAMA
)
CAPITULO I:
De la denominación, personalidad, fines, domicilio,
ámbito territorial y duración
Articulo 1.-
La denominación será SOCIEDAD DE MEDICINA
INTENSIVA DE L.A AUTONOMIA DE MADRID ( SOMIAMA ).
Se acogen a la ley 191/64-24-XII
Articulo 2.-
La Sociedad creada de acuerdo con estas estatutos, es una
Sociedad Medico-Cientifica, no lucrativa. formada fundamentalmente
por médicos relacionados con la MEDICINA INTENSIVA.
Articulo 3.-
Los fines que la Sociedad se propone son los Siguientes:
a.-
Potenciar el desarrollo de la Medicina Intensiva en todos
sus aspectos
b.- Colaborar
en programas de coordinación y planificación,
para una, mejor Asistencia Sanitaria en general.
c.- Defender
los intereses profesionales de sus miembros y representarles
antes las personas o entidades públicas o privadas,
así como asesorarles sobre aspectos sociales, profesionales,
deontológicos y en todos aquellos que se deriven del
ejercicio de la Medicina Intensiva
Articulo 4.-
El domicilio de la Sociedad será la sede Colegio de
Médicos de Madrid. Santa Isabel
Articulo 5.-
La SOMIAMA tendrá el ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma de Madrid, pero estará relacionada
al igual que otras sociedades autonómicas con la Sociedad
de Medicina Intensiva existente en el Estado ( SOCIEDAD ESPAÑOLA
DE MEDICINA INTENSIVA Y UNIDADES CORONARIAS )
CAPITULO II: DE LOS MIEMBROS
Articulo 6.-
Los miembros podrán ser: fundadores, numerarios y asociados.
Articulo 7.-
Serán miembros fundadores todos aquellos médicos
con ejercicio de la Medicina Intensiva, en el ámbito
territorial de la Sociedad. que firmen el acta fundacional
de la misma.
Articulo 8.-
Podrán ser miembros Numerarios, aquellos médicos
que se encuentren en posesión del titulo de Medicina
Intensiva o en periodo de formación en dicha especialidad
y que residan dentro del ámbito territorial de la SOMIAMA
Articulo 9.-
Podrán formar parte de la Sociedad, como Miembros Asociados,
todos aquellos que manifiesten deseos de pertenecer y colaborar
con la SOMIAMA y acepte los presentes Estatutos.
Articulo 10
- Procedimiento para adquirir la condición de socio
de la Sociedad. Para adquirir la condición de Socio,
sea cual sea su clase,
será requisito necesario ser mayor de edad y poseer
capacidad legal suficiente, así como cumplir los requisitos
exigidos.
Procedimientos:
- Miembros numerarios.
a) Elevar solicitud a la Junta Directiva.
b) Ser propuesto por la Junta Directiva.
c) Ser ratificado por la Asamblea General.
-Miembros asociados.
a) Será necesaria para su admisión,
elevar una solicitud a la Junta Directiva de la Sociedad,
que contestara en un plazo de 30 días. Será
necesario asimismo la posterior ratificación por la
Asamblea General
Articulo 11.-
Perdida de condición de Socio. La perdida de la condición
de Socio, se producirá cuando concurran algunas de
las siguientes circunstancia:
a) Por separación voluntaria, solicitada
por el interesado. Ello no le eximirá de satisfacer
las obligaciones que tenga pendiente para con la Sociedad.
b) Impago de la cuota obligatoria, por un
periodo de 2 años.
c) Incumplimiento de las obligaciones como
Socio.
d) Haber perdido alguno de los requisitos
exigidos para acceder a la condición de Socio.
e) Fallecimiento.
f) Por realizar alguna acción censurable
y contraria a los intereses y fines de la Sociedad, a juicio
de la Junta Directiva y con la aprobación de 2/3 de
los miembros asistentes a la Asamblea General. Se distribuirá
un expediente, donde constaran los cargos que se le imputan,
que se comunicara al interesado, para que en el plazo de 15
días hábiles, formule, por escrito, todo cuanto
en derecha convenga. Pasado el plazo, la Junta Directiva,
con el Visto Bueno de la Asamblea General, resolverá
sin posterior recurso de forma ejecutiva, y haciéndolo
constar en la Actas de la Sociedad. La baja del miembro llevara
implícita la perdida de todos los derechos que el mismo
pudiera tener en la Sociedad.
Articulo 12.-
Serán obligaciones de los miembros de la Sociedad:
a).- Cumplir los Estatutos.
b).- Colaborar al desarrollo científico
de los fines de la
Sociedad.
c).- Contribuir al sostenimiento de la Sociedad,
mediante el abono de las cuotas que se establezcan por la
Asamblea General, en la forma y plazos que esta determine
al objeto.
d).- Desempeñar los cometidos asignados
por la Junta
Directiva.
e).- Asistir a las Asambleas Generales.
f).- Acatar los acuerdos, válidamente
adoptados.
Articulo 13.- Derechos de los Miembros de la Sociedad.
l).- Respecto a los miembros numerarios:
a).- Asistencia v apoyo de la Sociedad, respecto
a cualquier tipo de cuestiones profesionales o científicas.
b).- Asistir a las Asambleas Generales con
voz y voto.
c).- Elegir y ser elegido para ocupar cargos
en la Junta Directiva
d).- Que se exponga el estado de cuentas
de los ingresos y gastos de la Sociedad. todos los años.
2).- Respecto a los miembros asociados:
a).- Asistir e intervenir en
las Asambleas Generales, con voz pero sin voto
b) .- Utilizar los medios de información
que posea la Sociedad.
c) .- Asistir e intervenir en las reuniones
científicas.
CAPITULO III: DE LOS 0RGANOS
DE DIRECCION Y ADMITNISTRACION
Articulo 14.-
Son los órganos de la Sociedad:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
Articulo 15.-
La Asamblea General es el órgano de expresión
de la voluntad social. Estará compuesta por la reunión
de todos los miembros de la Sociedad. Puede ser: Ordinaria
y Extraordinaria.
Articulo 16.-
Asamblea general ordinaria. Será convocada, por la
Junta Directiva, una vez al año.
dentro de los 6 primeros meses de cada año natural,
para la aprobación del Plan General de actuación,
censurar la gestión de la Junta Directiva y, en su
caso, los presupuestos anuales de, ingresos y gasto, así
como el estado de cuentas correspondiente al año anterior.
Se reunirá en primera instancia, cuando estén
presentes el 50 % + 1 de los miembros de la Sociedad. En segunda
instancia, media hora mas tarde, en e1 mismo lugar, cualquiera
que sea el numero de miembros presentes.
Articulo 17.-
Asamblea general extraordinaria Las restantes sesiones de
la Asamblea General, no ordinaria, tendrán carácter
de extraordinaria y serán convocadas por la Junta Directiva,
cuando lo solicite un número de asociados, que represente,
al menos, un 20% de los votos sociales. Se reunirá
en primera instancia, cuando estén presentes el 50%
+ 1 de los miembros de la Sociedad. En segunda
instancia, media hora mas tarde, en el mismo lugar, cualquiera
que sea el numero de miembros presentes. Necesariamente se
reunirá para: adoptar acuerdos sobre disposición
o enajenación de bienes, nombramiento de Juntas Directivas,
solicitud de declaración de utilidad publica, constitución
o integración en celebraciones de cualquier tipo, así
como modificación de Estatutos y disolución
de la Sociedad.
Articulo 18.-
La Asamblea General, tanto la Ordinaria como la Extraordinaria,
no podrá conocer ni decidir sobre otras cuestiones
que las designadas en la Orden del día y habrán
de ser convocadas, cuanto menos, con 15 días de antelación
a la fecha en que hayan de celebrarse. Las convocatorias de
la Asamblea General. tanto Ordinaria como Extraordinaria,
se comunicara a los asociados por
correo, y se insertara la convocatoria en el Tablón
Anuncios del Domicilio Social.
Articulo 19.-
En cada Asamblea General se dará lectura y se procederá
a la aprobación del Acta de la sesión anterior
y cuantos acuerdos se hubieran adoptado, en relación
del Orden del Día.
Articulo 20.-
Junta Directiva: La Junta Directiva estará integrada
por el Presidente, el Secretarios, el Tesorero y tres Vocales.
Al Presidente le sustituirá el Vocal primero, en caso
de vacante, enfermedad o ausencia hasta la próxima
Asamblea General que se celebre. En el mismo supuesto, el
Vocal segundo, sustituirá al Secretario. El Vocal tercero
sustituirá las funciones del Tesorero. Para desempeñar
estos cargos, será condición precisa ser mayor
de edad y estar en pleno uso de los derechos civiles y políticos.
La Junta Directiva tomara sus acuerdos válidamente,
cuando sean adoptados por las dos terceras partes de los votos
presentes. En caso de empate, el voto del Presidente será
de calidad.
La duración del desempeño de los cargos de la
Junta Directiva será por dos años. Excepcionalmente,
al final del primer año desde su constitución
cesaran: Tesorero, Vocal primero y vocal tercero. A partir
de entonces, la Junta
Directiva será renovada, cada dos años. en un
50%.Articulo 21Corresponde a la Junta Directiva:
Articulo 21.-
Corresponde a la junta directiva:
La representación y el gobierno de la Sociedad conforme
a la Ley, los presentes estatutos y bajo las directrices fijadas
por la Asamblea General y mas concretamente las siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos
b) Fijar los gastos de Administración
y redactar el presupuesto.
c) Ejecutar los acuerdos tomados por la Asamblea
General.
d) Adquirir los depósitos de fondos
y aperturas de cuentas corrientes.
e) Coordinar y promover los actos científicos
de la Sociedad, debiendo organizar, bien directamente o por
delegación en una Unidad de Medicina Intensiva de la
Comunidad, un Congreso de la especialidad al menos una vez
cada dos años.
f) Promover y potenciar la creación
de grupos de trabajo y comisiones para el estudio de temas
específicos.
Articulo 22.-
Corresponde al Presidente:
- Representar a la Sociedad, presidir cuantas sesiones o actos
públicos celebre. Presidir las Asambleas Generales,
dirigiendo sus debates.
- Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea
General.- Autorizar con su firma, las ordenes de pago, balances,
dar
el Visto Bueno a la Memoria Anual de Secretaria, hacer cumplir
los acuerdos de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales.
Articulo 23
.- Corresponde al secretario:
- Custodiar la documentación social y
expedir certificaciones con el Visto Bueno del Presidente.-
Firmar, junto con el Presidente, las convocatorias, avisos
y comunicaciones
- Redactar la memoria anual de la Sociedad, para presentarla
a la Asamblea General. - Levantar Acta en todas las Asambleas
Generales.
- Redactar la memoria anual de la Sociedad, para presentarla
a la Asamblea General.
- Levantar Acta en todas las Asambleas Generales.
Articulo 24.-
Corresponde al Tesorero:
- Tener a su cargo la administración del patrimonio
Social.
- Pagar las facturas que se produzcan, con el Visto Bueno
del Presidente.
- Someter a 1a Asamblea General Ordinaria, para la aprobación
o censura por la misma, una memoria-estracto del movimiento
de los fondos sociales durante el año.
- Presentar el presupuesto de ingresos y gastos para el año
siguiente.
Articulo 25.
- Corresponde a los Vocales, la función de Asesor con
voz y voto en la Junta Directiva, además de los especificado
en el art. 20.
Articulo 26.-
De cubrir vacante en el bienio, se cubrirá por designación
de los restantes miembros de la Junta Directiva hasta la primera
Asamblea General siguiente, en que habrá de proveerse,
por el tiempo que le reste de mandato, la vacante en cuestión.
Articulo
27.- Los cargos de la Junta Directiva serán
sin retribución.
Articulo 28.-
La elección a miembros de la Junta Directiva se hará
entre los miembros numerarios presentes en la Junta General
en la que correspondan renovación de cargos. Se aceptara
como candidatos a todos aquellos que lo soliciten y que estatutariamente
puedan desempeñar el cargo.
Las solicitudes para las candidaturas deberán de estar
en la Secretaria de la Sociedad al menos 30 días antes
de la celebración de las elecciones.
CAPITULO IV: PATRIMONIO FUNDACIONAL
Articulo 29.-
La Sociedad carece de patrimonio al constituirse, por lo que
sus recursos económicos son, exclusivamente, las recaudaciones
por las cuotas que pudieran asignarse a los socio y sus posibles
publicaciones y donaciones, con el presupuesto anual imprevisible,
inicialmente limitado a una cantidad inferior a 250.000 pts.
CAPITULO V: DISOLUCION
Articulo 30.
- La Asociación, se disolverá
por voluntad de sus Socios y por las causas que se determinen
en el Articulo 39 del Código Civil y por Sentencia
Judicial. En el primero de estos casos, será necesario
el acuerdo adoptado en la Asamblea General Extraordinaria.
con el voto favorable de las dos terceras partes de los Socios
presentes o representados.
Articulo 31.
- En caso de disolverse la Sociedad,
la Asamblea General que acuerde su disolución, nombrara
una Comisión Liquidadora, compuesta por tres miembros
extraídos de los de la Junta Directiva, la cual se
hará cargo de los fondos que existan para que, una
vez satisfechas las obligaciones, el remanente, si lo hubiere,
será entregado como donativo a obras de carácter
benéfico.
CAPITULO FINAL: VARIOS
Articulo 32.-
Estos Estatutos solo podrán ser modificados Por acuerdo
tomado en Asamblea General, previa proposición de La
Junta Directiva o del 20% de los socios fundadores y/o numerarios.
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